Pensión por viudez (IMSS e ISSSTE) 2026: Requisitos y cómo tramitarla

Cuando fallece una persona asegurada o pensionada, su pareja puede tener derecho a la pensión por viudez. Es un apoyo muy importante, pero mucha gente no lo tramita por no conocer los requisitos. Aquí te explicamos quién puede recibirla en el IMSS y el ISSSTE, cuánto es, qué documentos necesitas y cómo hacer el trámite paso a paso.


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¿Quién puede recibir la pensión por viudez?

  • El cónyuge (esposa o esposo legal) de la persona asegurada o pensionada fallecida. La esposa o esposo con matrimonio vigente tiene prioridad.
  • La concubina o concubinario solo puede recibirla si el fallecido no tenía cónyuge legal.

 Novedad importante en 2026

La Suprema Corte (SCJN) declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a la pensión por viudez (tanto en el IMSS como en el ISSSTE). Es decir, ya no se exige ese periodo mínimo para reconocer el derecho de la pareja en concubinato.

Requisitos (IMSS)

  • Que la persona fallecida haya acumulado al menos 150 semanas de cotización, cuando la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.
  • Si el fallecimiento fue por un riesgo laboral, no se exige ese mínimo de semanas.
  • Acreditar el vínculo (matrimonio o concubinato) con la persona fallecida.

¿De cuánto es la pensión?

Si cumples los requisitos, tienes derecho a una pensión equivalente al 100% de la que le correspondía a tu pareja.

Documentos que suelen pedir

  • Acta de defunción de la persona fallecida.
  • Acta de matrimonio (o los documentos que acrediten el concubinato).
  • Identificación oficial y CURP del solicitante.
  • Datos y documentos del asegurado o pensionado fallecido (número de seguridad social, etc.).

Cómo tramitarla, paso a paso

En el IMSS:

  1. Puedes iniciar tu solicitud en línea en el portal de Mi Pensión Digital del IMSS, para validar los datos del fallecido.
  2. Acude a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o Subdelegación que le correspondía al fallecido, al departamento de Pensiones.
  3. Entrega tu documentación y da seguimiento a tu trámite.

En el ISSSTE (si era trabajador del Estado):

  • Acude al departamento de Pensiones de la Delegación del ISSSTE con tu documentación.

Cuidado con los fraudes

El trámite es gratuito y personal. Nadie está autorizado para cobrarte por «agilizar» o «conseguir» tu pensión. Realiza tu solicitud únicamente en las oficinas oficiales del IMSS o ISSSTE.

Qué hacer ahora

Reúne el acta de defunción, tu acta de matrimonio (o pruebas de concubinato) y tus identificaciones, e inicia el trámite en el IMSS o el ISSSTE según corresponda. Si te habían negado la pensión por no cumplir los «cinco años de concubinato», vale la pena volver a intentarlo tras el fallo de la Corte. Para los requisitos completos, consulta la fuente oficial.


Sitio web oficial: https://www.gob.mx/issste


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